La Ley 21.719 de Chile, publicada el 13 de diciembre de 2024, establece un nuevo y amplio marco
legal destinado a regular la forma y condiciones en que se efectúa el tratamiento y protección
de
los datos personales de las personas naturales, con un ámbito de aplicación que puede ser
extraterritorial si las operaciones buscan ofrecer bienes o servicios a titulares en Chile o
monitorear su comportamiento. Esta ley crea la Agencia de Protección de Datos Personales
(Agencia),
un cuerpo autónomo y técnico de derecho público encargado de interpretar, fiscalizar y ejercer
la
potestad sancionadora sobre el tratamiento de datos.
Todo tratamiento debe adherirse a principios fundamentales como licitud, finalidad,
proporcionalidad
(limitando la conservación de datos al tiempo necesario) y seguridad (aplicando medidas técnicas
y
organizativas adecuadas, como la seudonimización y el cifrado), además de aplicar el deber de
Protección desde el Diseño y por Defecto.
La ley otorga a los titulares de datos derechos personales e irrenunciables, como el Acceso,
Rectificación, Supresión, Oposición y Portabilidad, y exige que los responsables reporten a la
Agencia cualquier vulneración de seguridad que implique un riesgo razonable para los derechos de
los
titulares.
El incumplimiento de estas obligaciones se clasifica en infracciones leves (multa de hasta 5.000
UTM), graves (hasta 10.000 UTM) o gravísimas (hasta 20.000 UTM), pudiendo escalar a un
porcentaje
de los ingresos anuales en casos de reincidencia por parte de empresas grandes. Esta legislación
fundamental entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.